Actividades que se pueden realizar durante la orden de emergencia ‘Más Seguro en Casa’

Por: Nora Estrada

El Consulado General México de Los Ángeles informa que el Alcalde de Los Ángeles, Eric Garcetti emitió la orden de emergencia “Más seguro en casa” con el propósito de que permanezca en sus hogares y limiten actividades no esenciales, para detener contagios por Coronavirus (COVID-19) a partir del 20 de marzo y hasta el 19 de abril de 2020.

La orden fue presentada conjuntamente con los alcaldes de Long Beach, Robert García, y de Pasadena, Terry Tornek e incluye el cierre de «negocios no esenciales» como centros comerciales y museos. Todas las operaciones comerciales que requieran la presencia de empleados en un sitio deben dejar de operar. 

Asimismo, la medida restringe viajes hacia o desde un trabajo fuera de la ciudad, a menos que realice actividades esenciales, viajes hacia o desde una casa de vacaciones fuera de la ciudad, y visita a sus seres queridos en el hospital, hogar de ancianos, centro de enfermería especializada u otro centro de atención residencial.

No cumplir con esta orden en la ciudad de Los Ángeles, puede derivar en una detención por parte de las autoridades.

Se reitera la importancia de lavarse las manos, usar desinfectante para manos, desinfectar superficies, no salir si está enfermo y mantenerse al menos a seis pies (2 metros) de distancia de cualquier persona, en todo momento.

Las actividades esenciales que si podrán continuar realizándose son las siguientes:

Servicios gubernamentales de la ciudad / condado:

Estaciones de policíaEstaciones de bomberos
CárcelesTransporte público
Basura / saneamientoTribunalesConstrucción de obras públicas, incluida la construcción de viviendas.
Servicios de agua, electricidad y gasOperaciones aeroportuarias y portuarias
Estaciones de servicio de gas, suministro de automóviles, reparación de automóviles, talleres de reparación de bicicletas.

Operaciones de atención médica, que incluyen:

HospitalesClínicas
DentistasFarmacias
Empresas farmacéuticas y biotecnológicasInvestigación médica y científica
LaboratoriosProveedores de servicios de salud
Proveedores de servicios de atención médica a domicilioProveedores de atención veterinaria Fisioterapeutas y quiroprácticos.
Proveedores de salud mentalFabricantes y proveedores
Dispensarios de cannabis, o cualquier servicio sanitario relacionado y / o auxiliar
Las operaciones de atención médica no incluyen gimnasios y centros de ejercicio o instalaciones similares.

Podrán operar proveedores de alimentos, que incluyen:

Restaurantes que ofrecen comida para llevar, entrega o drive-thru. No/no hay servicio de cena.Tiendas de comestiblesMercados de agricultores certificados Supermercados
Minoristas de agua Puestos con productos agropecuariosAlmacenes
Tiendas de convenienciaBancos de comida Suministros para mascotas Cultivo de alimentos, incluyendo agricultura, ganadería y pesca. Estaciones de servicio de gas, suministro para operación automóviles, talleres de reparación de automóviles y de bicicletas e instalaciones relacionadas.Plomeros, electricistas, exterminadores de plagas, trabajadores de limpieza / conserjería, servicios de personal de mantenimiento, trabajadores de funerarias y funerarias, servicios de mudanzas, instaladores de HVAC, carpinteros, jardineros, administradores de propiedades, personal de seguridad privada y otros proveedores de para mantener la seguridad, saneamiento y operación esencial de propiedades y otras actividades esenciales.Empresas que prestan servicios de envío y paquetería, incluidos apartados postales.Periódicos, revistas, televisión, radio, podcasts y otros servicios de medios.Empresas que suministran productos necesarios para que las personas trabajen desde casa.Individuos o empresas que envían o entregan víveres, alimentos, bebidas o bienes directamente a residencias o empresas, incluidos ferrocarriles y camiones. Atención domiciliaria para personas discapacitadas, personas mayores, adultos o niños. Servicios profesionales, como los legales, de nómina o de contabilidad, cuando sea necesario para ayudar en el cumplimiento de las actividades legalmente obligatorias. Militares / Contratistas de defensa / FFRDC (Centros de investigación y desarrollo financiados por el gobierno federal)Atención domiciliaria para personas discapacitadas, personas mayores, adultos o niños. Servicios profesionales, como servicios legales, de nómina o de contabilidad, cuando sea necesario para ayudar en el cumplimiento de las actividades legalmente obligatorias. Militares / Contratistas de defensa / FFRDC (Centros de investigación y desarrollo financiados por el gobierno federal)Servicios profesionales, como servicios legales, de nómina o de contabilidad, cuando sea necesario para ayudar en el cumplimiento de las actividades legalmente obligatorias.
Comida para llevar de restaurantes, restaurantes de autoservicio y entrega de restaurantes.Organizaciones y empresas que brindan alimentos, vivienda y servicios sociales (incluyendo prevención e intervención de pandillas, violencia doméstica y agencias de servicios para personas sin hogar) Ferreterías y tiendas de suministros para la construcción y guarderías. Bancos, cooperativas de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros.Servicio de lavanderíaInstituciones educativas, incluidas las escuelas públicas y privadas K-12, colegios y universidades, con el fin de facilitar el aprendizaje a distancia o realizar funciones esenciales siempre que se mantenga el distanciamiento social de seis pies por persona en la mayor medida posible.Empresas de servicios públicos y otras empresas que suministran a otras empresas esenciales el apoyo, los servicios o los suministros necesarios para operar, siempre que se mantenga un distanciamiento social estricto.Instalaciones residenciales y refugios para personas discapacitadas, personas mayores, adultos y niños.Hoteles, moteles, unidades de alquiler compartido e instalaciones similares.Instalaciones de cuidado infantil que brindan servicios que permiten a los empleados exentos en esta Orden trabajar según lo permitido, bajo las restricciones contenidas en la Orden.Militares / Contratistas de defensa / FFRDC (Centros de investigación y desarrollo financiados por el gobierno federal) Aerolíneas, taxis, servicios de viajescompartidos y otros servicios de transporte privado que brindan los servicios de transporte necesarios para actividades esenciales y otros fines expresamente autorizados en esta Orden.

Se reitera que el Consulado General de México en Los Ángeles continuará atendiendo casos de emergencia. 

Si requiere información o tiene alguna emergencia comuníquese a nuestro call center 

213 351 6800 ó escríbanos a lapublico@sre.gob.mx  o llame al número de protección 

213 219 0175.  Si tiene dudas sobre la contingencia en el Condado de Los Ángeles, consulte al Departamento de Salud Pública: 

http://www.publichealth.lacounty.gov/media/Coronavirus/ o llame al 211

Para mayor información sobre el COVID-19  consulte nuestra página web: https://consulmex.sre.gob.mx/losangeles/index.php/home

Twitter: @ConsulMexLan 

 Facebook: @ConsuladoGeneral.Mx.LA

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